ACCIDENTE DE BICI PROVOCADO POR PERROS SUELTOS

Cuando sufrimos un accidente provocado por la irrupción de un perro suelto, tenemos dos vías para actuar, la vía civil por responsabilidad extracontractual y la vía penal por un delito de lesiones. En ambos casos habrá que contar con informe médico de alcance de daños físicos, así como de facturas de arreglo bicicleta, casco, maillot etc que hayan resultado dañados. En estas situaciones es importante contar con testigos y/o atestado policial.

Así las cosas, podemos asistir al típico ejemplo de accidente de bicicleta por frenazo brusco al salir un perro suelto que cruza la trayectoria del ciclista. En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de enero de 2018, se analiza este supuesto. Explica la sentencia de referencia que aunque la caída no se produjera porque el perro hiciera caer la bicicleta físicamente, se produjo porque esa invasión de la calzada generó una clara situación de peligro ante la que la reacción de la ciclista de frenar su bicicleta no puede por menos de calificarse de correcta y adecuada, sin que el hecho de que no lograra evitar su caída pueda considerarse un dato suficiente para entender rota la relación de causalidad; el daño se revela como mera realización del riesgo ínsito en la conducta del animal al invadir la calzada, y es este el suceso que desencadenó indudablemente el resultado, erigiéndose en causa eficiente y adecuada del mismo, sin que pueda exigirse a la víctima una pericia extraordinaria para conjurar tal peligro ni erigir su falta en causa eficiente del daño. En definitiva, debe afirmarse también la existencia de relación de causalidad jurídica entre la invasión de la calzada por el perro y las lesiones sufridas por la demandante en términos bastante para imputar objetivamente el resultado a la primera.

Lo anterior conduce directamente a la desestimación del recurso en cuanto combate la aplicación del derecho. Como es sabido, el art. 1905 CC impone una responsabilidad objetiva que, como dijo el TS en sentencia de 29 de mayo de 2003 , " deriva de la posesión del animal; sólo se evita que surja tal obligación cuando se rompe el nexo causal por fuerza mayor o por culpa del perjudicado. Es abundante y muy reiterada la jurisprudencia moderna sobre tal norma: destacan el carácter objetivo de la responsabilidad (rectius, obligación de reparar el daño) las sentencias de 31 de diciembre de 1992 , 21 de noviembre de 1998 y la de 12 de abril de 2000 que resume la doctrina jurisprudencial(...).El Código Civil español no distingue la clase de animales y su artículo 1905 Legislación citadaCC art. 1905, como tiene establecido la jurisprudencia de esta Sala, constituye uno de los escasos supuestos claros de responsabilidad objetiva admitidos en nuestro Ordenamiento Jurídico (Ss. de 3-4-1957, 26-1-1972, 15-3-1982, 31-12-1992 y 10-7-1995), al proceder del comportamiento agresivo del animal que se traduce en la causación de efectivos daños, exigiendo el precepto sólo causalidad material.". Por ello, acreditado en el caso que las lesiones de la demandante fueron causadas como se ha expuesto por la conducta del perro, la responsabilidad de la demandada es obligada e incontestable; cabiendo añadir que en el presente caso, además, la propia realidad de la invasión de la calzada por el perro habla por sí misma de la negligencia de su poseedora en aquel momento, su dueña y ahora demandada, al no tenerlo atado ni sujeto en forma bastante para impedir que el perro invadiera la calzada al paso de los ciclistas, infringiendo con ello un elemental deber de diligencia. La recurrente insiste en su pretensión de que de tal responsabilidad quede exonerada por la culpa de la propia víctima, a quien se imputa en exclusiva el daño por asustarse y frenar incorrectamente, tesis que por lo expuesto no puede ser acogida pues parte de desconocer lo más decisivo del caso, que es que fue el perro suelto en que irrumpió en la calzada y creó el peligro para la ciclista desencadenando el curso causal, sin que pueda imputarse a esta objetivamente el resultado ni en todo ni en parte.

 

Por su parte, ya cambiando de jurisdicción, en el ámbito penal podemos encontrar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de febrero de 2014, que explica el caso de una caída de bicicleta provocada por un perro que deambulaba suelto. En ese caso se habló de una falta de imprudencia ya que la acción, imprudente, se produce por la omisión de las precauciones exigibles en la custodia del animal, al dejarlo suelto y sin control, lo que produjo que ocasionara un resultado dañoso, al interferir la trayectoria del ciclista, con la adecuada relación de causalidad entre la omisión, culposa y el resultado lesivo y dañoso, siendo su obligación legal la de custodiar al animal adoptando las medidas que impidan causar daño.

La falta de diligencia de la acusada se constata por el hecho de dejar al perro sin control; pues aunque administrativamente no fuera obligatorio llevar a los perros atados en zonas rurales, ello no empece la obligación del dueño del animal de controlar que no se encuentre en disposición de causar daños a terceros; y dicha negligencia es constitutiva de la falta del artículo 621,3 del Código Penal y no de la más leve del artículo 1.902 del Código Civil.

 

Otro ejemplo de falta de imprudencia leve por accidente provocado por perros sueltos es la de la Sentencia de la Audiencia provincial de Albacete de enero de 2003.

 

En caso de que, tras las averiguaciones oportunas de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad de Estado, pruebas testificales y documentales, no se pueda averiguar quién es el dueño o encargado de la custodia del perro que motivó el accidente se sobreseerá provisionalmente decretándose el archivo de la causa mediante Auto. Véase p.ej, el Auto de la Audiencia Provincial de Cantabria de 4 de enero de 2016. De ahí estriba la importancia de recabar la mayor parte de prueba posible.

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