BICI ALQUILADA Y ATROPELLO A UN PEATÓN POR UN MENOR

Analizamos en esta ocasión el siguiente supuesto.

Una madre y su hija menor de edad alquilan una bicicleta, en un puesto de cicloalquiler, para dar un paseo por un parque en una mañana soleada.

Debido a la impericia y falta de atención de la menor durante ese paseo, ésta atropella a una persona. ¿Quién responde de este hecho? A esta cuestión da respuesta una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 20 de los de Zaragoza.

En primer lugar, la causante del accidente y las consecuentes las lesiones por su falta de pericia y atención en la conducción es la menor y, como tal, conforme al artículo 1.903 Código Civil su madre como responsable de sus actos. En efecto, el citado artículo del Código Civil expone que “Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.”.

En segundo lugar, el dueño del negocio de cicloalquiler, ya se beneficia de una actividad empresarial y debe asumir el riesgo que puede crear su actividad. La sentencia evidencia una "culpa in eligendo", esto es, que el dueño del negocio no valoró correctamente la idoneidad de usuaria que alquiló el vehículo. Recuerda la resolución estudiada que el propietario en el acto del juicio manifestó que explicó a la niña el uso de la bici, sobre todo el de los frenos, y que usase el derecho o este y el izquierdo juntos porque si frenaba solo con el izquierdo podía caerse: "Información mínima que muestra una total ignorancia respecto de la capacidad de la persona que va a hacer uso de la bicicleta".

Recordemos en este punto la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia a la que hacíamos referencia en  nuestro blog (http://www.cicloasistencialegal.es/blogs/la-empresa-de-bicis-urbanas-de-valencia-condenada-por-un-atropello)

Nos hallamos ante una responsabilidad civil derivada del desarrollo de una actividad empresarial, de manera que, quien se beneficia de ella también debe responder de los perjuicios que irrogue. No cabe pretender que el alquiler de bicicletas sea una actividad inocua, pues por más que hablemos de vehículos de tracción humana, según el uso que se haga de él es susceptible de irrogar accidentes, máxime ante la evolución mecánica que ha experimentado este medio de locomoción como lo demuestran las competiciones deportivas que se realizan con ella, pudiendo alcanzar cierto grado de velocidad, dependiendo de su calidad y potencia del usuario. A esa responsabilidad debe añadirse otra en base al artículo 1.903 del Código Civil , consistente en una culpa in eligendo, al no valorar correctamente la prudencia e idoneidad de la usuaria que la alquila.

En tercer lugar, encontramos al seguro de responsabilidad Civil del negocio de alquiler de bicicletas.

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