La empresa de alquiler de bicicletas urbanas de Valencia ha sido condenada a indemnizar a la víctima de un atropello que se produjo por el mal uso de uno de sus vehículos. Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de la región, en una sentencia en la que se condena a la compañía que gestiona el sistema de bike sharing de la ciudad por considerar que es responsable de velar por el uso “debido y adecuado” de sus vehículos, sin que pueda eximirse de su obligación de vigilancia que impone la gestión de un servicio público sustentado en una concesión administrativa.
La empresa se defendió alegando que es “prácticamente imposible” llevar una vigilancia y control de todos los vehículos de la ciudad. Y agregó que, al alquilar una de las bicis, es el usuario el responsable del uso irresponsable que haga de la misma.
Asimismo, aseveró que en el convenio suscrito con el Ayuntamiento solo se comprometía a mantener los vehículos en buen estado, así como las estaciones. Y añadió que la autora del atropello no consta como abonada del servicio.
La Audiencia, sin embargo, rechaza estos argumentos y declara que la empresa no ha presentado pruebas que demuestren la existencia de dicho acuerdo. Además, estima que el hecho de que la conductora no constara en la base de datos de abonados no es motivo de exención de su obligación de vigilar el servicio.
Por todo ello, el tribunal impone una indemnización de 3.000 euros, que deberá asumir solidariamente la empresa junto con la usuaria de la bicicleta alquilada.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/02/15/legal/1550227768_051298.html
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